Auto Supremo AS/0170/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2002

Fecha: 30-Abr-2002

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma


POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 154 - 155 y en aplicación del inc. 3º del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA, en parte el Auto de Vista de fs. 146 - 147, sólo en cuanto a la calificación del delito de transporte, manteniendo la sentencia de primera instancia que declara al procesado Carlos Ramos Vides, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 8 del Cód. Pen, imponiéndole la pena de presidio de ocho años a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba. Se mantiene la determinación de improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta por Daniel Janco Aguirre, disponiendo la confiscación definitiva del motorizado que sirvió de instrumento del delito, en aplicación correcta del art. 71-b) de la Ley 1008. Asimismo, por lo demás se mantienen las sanciones colaterales impuestas en la sentencia de fs. 109 - 110 vlta. de obrados