POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 154 - 155 y en aplicación del inc. 3º del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA, en parte el Auto de Vista de fs. 146 - 147, sólo en cuanto a la calificación del delito de transporte, manteniendo la sentencia de primera instancia que declara al procesado Carlos Ramos Vides, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 8 del Cód. Pen, imponiéndole la pena de presidio de ocho años a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba. Se mantiene la determinación de improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta por Daniel Janco Aguirre, disponiendo la confiscación definitiva del motorizado que sirvió de instrumento del delito, en aplicación correcta del art. 71-b) de la Ley 1008. Asimismo, por lo demás se mantienen las sanciones colaterales impuestas en la sentencia de fs. 109 - 110 vlta. de obrados
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que el procesado Carlos Ramos Vides al interponer el recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de datos que ilustran el proceso, se establece que el procesado
- Que, analizada la situación del procesado en relación a los elementos y medios probatorios sometidos
- Conforme a la doctrina penal, tentativa quiere decir, actos materiales tendientes a ejecutar el delito,
- Qué, habiéndose probado la conducta ilícita del procesado, en la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los señores
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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