CONSIDERANDO: Que el procesado Carlos Ramos Vides al interponer el recurso de casación a fs
Que en grado de apelación, la Corte ad-quem mediante Auto de Vista de fs. 146 - 147, con la facultad que le otorga el art. 290 del Cód. de Pdto. Pen., revoca la sentencia de fs. 109 - 110 vlta, en cuanto a la calificación penal, declarando al procesado Carlos Ramos Vides autor en la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, por existir prueba plena en su contra, conforme prevé lo establecido por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal. De igual manera revoca la sentencia apelada en cuanto a la tercería de dominio excluyente deducida por Daniel Janco Aguirre, determinándose en consecuencia improbada dicha demanda, toda vez que el motorizado conducido por Carlos Ramos Vides, fue utilizado como instrumento del delito, disponiéndose en consecuencia la confiscación del motorizado tipo vagoneta, marca Toyota con placa SRF 734 a favor del Estado y a nombre del CONALTID. En lo demás confirma el fallo apelado, esto es, la imposición de la pena, multas, costas y daños al Estado que debe pagar el procesado Carlos Ramos Vides, así como la confiscación definitiva de $us. 600.-
CONSIDERANDO: Que el procesado Carlos Ramos Vides al interponer el recurso de casación a fs. 150 - 151, acusa que el Tribunal de alzada ha infringido el art. 55 de la Ley Nº 1008, toda vez que su conducta estaría contemplada en la previsión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, al no haber llegado a destino y tampoco a manos del consumidor; por lo que solicita al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista aludido y deliberando en el fondo, se le aplique la pena de cinco años y cuatro meses, conforme al tipo penal descrito en el art. 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 8vo. del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que el procesado Carlos Ramos Vides al interponer el recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de datos que ilustran el proceso, se establece que el procesado
- Que, analizada la situación del procesado en relación a los elementos y medios probatorios sometidos
- Conforme a la doctrina penal, tentativa quiere decir, actos materiales tendientes a ejecutar el delito,
- Qué, habiéndose probado la conducta ilícita del procesado, en la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los señores
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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