CONSIDERANDO: Que del examen de datos que ilustran el proceso, se establece que el procesado
CONSIDERANDO: Que del examen de datos que ilustran el proceso, se establece que el procesado fue detenido por efectivos de UMOPAR., en el puesto de control de Bulo - Bulo en fecha 29 de septiembre de 1998 a horas O6:40, en circunstancias en que conducía el vehículo marca "Toyota" con placa de control SRF- 734 proveniente de la Localidad de Manco Kapac, en cuyo interior del carter del vehículo se le encontró la cantidad de 3.500 grs. de sulfato base de cocaína, habiéndose procedido a la incautación del motorizado supuestamente de propiedad de José Yujra Zárate, apodado el "Trilla", que para el caso de autos constituye el instrumento del delito
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que el procesado Carlos Ramos Vides al interponer el recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de datos que ilustran el proceso, se establece que el procesado
- Que, analizada la situación del procesado en relación a los elementos y medios probatorios sometidos
- Conforme a la doctrina penal, tentativa quiere decir, actos materiales tendientes a ejecutar el delito,
- Qué, habiéndose probado la conducta ilícita del procesado, en la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los señores
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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