CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 170 Sucre 30 de abril de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Ramos Vides, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Ramos Vides a fs. 150 - 151, impugnando el Auto de Vista de 27 de junio de 2001 de fs. 146 - 147, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 154 - 155; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 109 - 110 vlta, cursa la sentencia dictada por el Juez a-quo, que declara al procesado Carlos Ramos Vides autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 en grado de tentativa a la que se refiere el art. 8º del Cód. Pen., por existir plena prueba en su contra conforme lo establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y en consecuencia lo condena a la pena de ocho años de presidio en la cárcel pública de la ciudad y demás sanciones colaterales de ley
AUTO SUPREMO No 170 Sucre 30 de abril de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Ramos Vides, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Ramos Vides a fs. 150 - 151, impugnando el Auto de Vista de 27 de junio de 2001 de fs. 146 - 147, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 154 - 155; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 109 - 110 vlta, cursa la sentencia dictada por el Juez a-quo, que declara al procesado Carlos Ramos Vides autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 en grado de tentativa a la que se refiere el art. 8º del Cód. Pen., por existir plena prueba en su contra conforme lo establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y en consecuencia lo condena a la pena de ocho años de presidio en la cárcel pública de la ciudad y demás sanciones colaterales de ley
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que el procesado Carlos Ramos Vides al interponer el recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de datos que ilustran el proceso, se establece que el procesado
- Que, analizada la situación del procesado en relación a los elementos y medios probatorios sometidos
- Conforme a la doctrina penal, tentativa quiere decir, actos materiales tendientes a ejecutar el delito,
- Qué, habiéndose probado la conducta ilícita del procesado, en la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los señores
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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