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    Auto Supremo AS/0170/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0170/2002

    Fecha: 30-Abr-2002

    Qué, habiéndose probado la conducta ilícita del procesado, en la previsión del art


    Qué, habiéndose probado la conducta ilícita del procesado, en la previsión del art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, corresponde disponer su condena con arreglo a lo dispuesto por los arts. 37, 38 y 40 del citado Código Penal, para lo cual se toma en cuenta los antecedentes personales del procesado y la cantidad de la sustancias prohibida incautada
    • CONSIDERANDO: Que a fs
    • CONSIDERANDO: Que el procesado Carlos Ramos Vides al interponer el recurso de casación a fs
    • CONSIDERANDO: Que del examen de datos que ilustran el proceso, se establece que el procesado
    • Que, analizada la situación del procesado en relación a los elementos y medios probatorios sometidos
    • Conforme a la doctrina penal, tentativa quiere decir, actos materiales tendientes a ejecutar el delito,
    • Qué, habiéndose probado la conducta ilícita del procesado, en la previsión del art
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
    • No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los señores
    • RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
    • 1

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