CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y de la resolución impugnada, corresponde analizar
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y de la resolución impugnada, corresponde analizar y determinar si las normas acusadas de infringidas fueron o no aplicadas correctamente. De la compulsa y valoración de las pruebas aportadas se establece lo siguiente:
1.- Que, Vitaliano López Mérida, en el mes de marzo de 1999 obtuvo de la Mutualidad del Poder Judicial, un préstamo de dinero por Bs. 10.000.-, habiendo entregado bajo presión y engaño en la misma calidad de préstamo la suma de Bs. 4.000.- a Guillermo López Nogales y Bs. 1.000.- a Alberto Muriel Antequera, dineros que fueron devueltos como emergencia de la denuncia interpuesta en contra del procesado
2.- Según la denuncia de Vitaliano Choque Mérida y declaración de Alberto Muriel Antequera, el primero de los nombrados prestó dinero a Guillermo López Nogales, sin conocerlo ni tener amistad con éste
- CONSIDERANDO: Que contra el fallo de segunda instancia de 27 de noviembre de 2001, que
- CONSIDERANDO: Que de la lectura del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y de la resolución impugnada, corresponde analizar
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art
- Que del análisis de los antecedente del proceso, escuetamente resumidos en el anterior, considerando, y
- Que del minucioso análisis efectuado, se llega a la conclusión que el Tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No siendo excusables las violaciones observadas, se sanciona a cada uno de los Vocales que
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
