Auto Supremo AS/0188/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2002

Fecha: 21-May-2002

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y de la resolución impugnada, corresponde analizar


CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y de la resolución impugnada, corresponde analizar y determinar si las normas acusadas de infringidas fueron o no aplicadas correctamente. De la compulsa y valoración de las pruebas aportadas se establece lo siguiente:

1.- Que, Vitaliano López Mérida, en el mes de marzo de 1999 obtuvo de la Mutualidad del Poder Judicial, un préstamo de dinero por Bs. 10.000.-, habiendo entregado bajo presión y engaño en la misma calidad de préstamo la suma de Bs. 4.000.- a Guillermo López Nogales y Bs. 1.000.- a Alberto Muriel Antequera, dineros que fueron devueltos como emergencia de la denuncia interpuesta en contra del procesado

2.- Según la denuncia de Vitaliano Choque Mérida y declaración de Alberto Muriel Antequera, el primero de los nombrados prestó dinero a Guillermo López Nogales, sin conocerlo ni tener amistad con éste