POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 734-735 CASA el Auto de Vista impugnado de fs. 704-706 de 27 de noviembre de 2001, y deliberando en el fondo mantiene firme y con todo su valor legal, la sentencia de primer grado cursante a fs. 675-682
- CONSIDERANDO: Que contra el fallo de segunda instancia de 27 de noviembre de 2001, que
- CONSIDERANDO: Que de la lectura del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y de la resolución impugnada, corresponde analizar
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art
- Que del análisis de los antecedente del proceso, escuetamente resumidos en el anterior, considerando, y
- Que del minucioso análisis efectuado, se llega a la conclusión que el Tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No siendo excusables las violaciones observadas, se sanciona a cada uno de los Vocales que
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
