CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art
3.- De acuerdo a la declaración confesoria de Alberto Muriel Antequera, cursante a fs. 431-432, sobre la existencia de una contra orden de la Corte Suprema para no hacer viable el préstamo de dinero por Bs. 10.000.- sino solamente por Bs. 3.000.- no fue sino un vil engaño de Guillermo López Nogales, para obtener un propósito extorsivo.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 333 del Código Penal, comete delito de extorsión: "el que mediante intimidación o amenaza grave constriñere a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, con el fin de obtener para si o un tercero indebida ventaja o beneficio económico,.....". De acuerdo al Diccionario Cabanellas, "intimidación" es acción o efecto de intimidar; e intimidar es: infundir miedo; inspirar el temor racional de sufrir un mal grave e inminente en la propia persona o bienes o en las personas más apreciadas por el amenazado. De donde resulta que el temor racional de sufrir un mal grave no es solamente contra la humanidad sino también contra sus bienes
- CONSIDERANDO: Que contra el fallo de segunda instancia de 27 de noviembre de 2001, que
- CONSIDERANDO: Que de la lectura del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y de la resolución impugnada, corresponde analizar
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art
- Que del análisis de los antecedente del proceso, escuetamente resumidos en el anterior, considerando, y
- Que del minucioso análisis efectuado, se llega a la conclusión que el Tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No siendo excusables las violaciones observadas, se sanciona a cada uno de los Vocales que
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
