Auto Supremo AS/0188/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2002

Fecha: 21-May-2002

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art


3.- De acuerdo a la declaración confesoria de Alberto Muriel Antequera, cursante a fs. 431-432, sobre la existencia de una contra orden de la Corte Suprema para no hacer viable el préstamo de dinero por Bs. 10.000.- sino solamente por Bs. 3.000.- no fue sino un vil engaño de Guillermo López Nogales, para obtener un propósito extorsivo.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 333 del Código Penal, comete delito de extorsión: "el que mediante intimidación o amenaza grave constriñere a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, con el fin de obtener para si o un tercero indebida ventaja o beneficio económico,.....". De acuerdo al Diccionario Cabanellas, "intimidación" es acción o efecto de intimidar; e intimidar es: infundir miedo; inspirar el temor racional de sufrir un mal grave e inminente en la propia persona o bienes o en las personas más apreciadas por el amenazado. De donde resulta que el temor racional de sufrir un mal grave no es solamente contra la humanidad sino también contra sus bienes