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    Auto Supremo AS/0188/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0188/2002

    Fecha: 21-May-2002

    No siendo excusables las violaciones observadas, se sanciona a cada uno de los Vocales que


    No siendo excusables las violaciones observadas, se sanciona a cada uno de los Vocales que suscribieron la resolución impugnada con Bs. 100.- a ser descontados de sus haberes mediante la Sección Habilitación
    • CONSIDERANDO: Que contra el fallo de segunda instancia de 27 de noviembre de 2001, que
    • CONSIDERANDO: Que de la lectura del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
    • CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y de la resolución impugnada, corresponde analizar
    • CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art
    • Que del análisis de los antecedente del proceso, escuetamente resumidos en el anterior, considerando, y
    • Que del minucioso análisis efectuado, se llega a la conclusión que el Tribunal de alzada,
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
    • No siendo excusables las violaciones observadas, se sanciona a cada uno de los Vocales que
    • RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.

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