Auto Supremo AS/0188/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2002

Fecha: 21-May-2002

CONSIDERANDO: Que contra el fallo de segunda instancia de 27 de noviembre de 2001, que

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 188 Sucre 21 de mayo de 2002

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Guillermo López Nogales, extorsión

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación de fs. 710-719 interpuesto por Irma Amanda Salinas de Lavayen, Fiscal de materia, impugnando el Auto de Vista de fs. 704-706 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Guillermo López Nogales, por la comisión del delito previsto en la sanción del art. 333 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fs. 734-735, y;

CONSIDERANDO: Que contra el fallo de segunda instancia de 27 de noviembre de 2001, que revoca la sentencia condenatoria de primer grado cursante a fs. 675-682 y declara la absolución de culpa y pena de Guillermo López Nogales, en la comisión del delito previsto en el art. 333 del Código Penal, el Ministerio Público recurre de casación acusando la violación de los arts. 37, 38, 40 y 333 del Código Penal, 243 de su procedimiento y art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Tribunal de alzada, al emitir su fallo absolviendo de culpa y pena al incriminado, ha desconocido la abundante prueba que existe en el proceso en contra de Guillermo López Nogales, quien aprovechando su condición de autoridad -por entonces Jefe de Finanzas de la Corte de Oruro- hizo creer a Vitaliano Choque Mérida, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro con asiento en la localidad de Corque, que su préstamo de dinero concedido por la Mutualidad del Poder Judicial, en un monto de Bs.10.000.-, sería reducido a Bs. 3.000.- por disposición de la Corte Suprema, y que si él quería recibir el monto inicial aprobado, tenía que prestarle la suma de Bs. 4.000.- y a su intermediario Alberto Muriel Antequera la suma de Bs. 1.000.-, artificios y engaños que fueron consumados bajo presión, habida cuenta que cuando se entregó al beneficiario el cheque por Bs. 10.000.- para su cobro, fue seguido por el intermediario hasta el Banco y luego conducido a las oficinas del procesado donde se lo esperaba con el recibo listo, obteniendo de esta manera un préstamo de dinero bajo presión, consumando el delito de extorsión, por lo que pide la casación de la resolución impugnada, y deliberando en el fondo se mantenga firme la sentencia de primera instancia