Que del análisis de los antecedente del proceso, escuetamente resumidos en el anterior, considerando, y
Que del análisis de los antecedente del proceso, escuetamente resumidos en el anterior, considerando, y lo descrito precedentemente se colige que el procesado Guillermo López Nogales, valiéndose del cargo de -jefe de finanzas- de la delegación del Consejo de la Judicatura, mediante artificios engañosos, hizo creer a Vitaliano Choque Mérida, que por disposición de la Corte Suprema de Justicia, su préstamo de Bs. 10.000.- aprobado podría verse afectado y reducido a Bs. 3.000.-; pero que sin embargo, el podría conseguir que esto no ocurra si a cambio le prestaba Bs. 4.000.- para su persona y Bs. 1.000.- para su intermediario y dependiente Alberto Muriel Antequera. Proposición que en los hechos se llevó a cabo en detrimento de la economía de la nombrada víctima, al extremo que éste tuvo que interponer denuncia para obtener su devolución. De donde se concluye que el préstamo de dinero se obtuvo bajo presión y temor en la víctima que de no acceder a las pretensiones del inescrupuloso victimario, pensó que podría perder el préstamo de dinero aprobado, configurando este hecho, lo que la norma punitiva señala "intimidación para hacer alguna cosa, con el fin de obtener para si indebida ventaja económica"
- CONSIDERANDO: Que contra el fallo de segunda instancia de 27 de noviembre de 2001, que
- CONSIDERANDO: Que de la lectura del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y de la resolución impugnada, corresponde analizar
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art
- Que del análisis de los antecedente del proceso, escuetamente resumidos en el anterior, considerando, y
- Que del minucioso análisis efectuado, se llega a la conclusión que el Tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No siendo excusables las violaciones observadas, se sanciona a cada uno de los Vocales que
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
