CONSIDERANDO: Que de la lectura del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
CONSIDERANDO: Que de la lectura del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de apelación, luego del análisis de los datos del proceso, llega a la conclusión que, por la disparidad y contradicción de los requerimientos fiscales emitidos en diferentes circunstancias, el desistimiento formulado por el denunciante Vitaliano Choque Mérida de fs. 428, y al no haber sido el procesado alto funcionario del Consejo de la Judicatura, cuando se produjo el hecho, no existe prueba plena para formar convicción y determinar la culpabilidad del Guillermo López Nogales
- CONSIDERANDO: Que contra el fallo de segunda instancia de 27 de noviembre de 2001, que
- CONSIDERANDO: Que de la lectura del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y de la resolución impugnada, corresponde analizar
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art
- Que del análisis de los antecedente del proceso, escuetamente resumidos en el anterior, considerando, y
- Que del minucioso análisis efectuado, se llega a la conclusión que el Tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No siendo excusables las violaciones observadas, se sanciona a cada uno de los Vocales que
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
