CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece en forma
CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece en forma palmaria que la Corte de alzada con la facultad que le confiere el art. 135 del Cód. de Pdto. Pen, ha procedido con criterio selectivo y sentido de eficacia, no solamente a la valoración de las pruebas comunes del cuaderno acusatorio y de descargo, sino también a las meramente indiciarias y presuntivas, que se obtuvieron de los mismos elementos introducidos al contradictorio, llegando a la conclusión irrefutable que los procesados Ricardo Sember Rodríguez y Germán Vaca Pizarro en forma dolosa cometieron el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la L. Nº 1008, al haberse descubierto e incautado por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico la cantidad de 55.000 grs. de clorhidrato de cocaína en la propiedad del primero, ubicado en la Localidad de "Santa Rosa de las Rocas", droga que estaba destinada para el tráfico hacia los mercados de la República Federativa del Brasil, en cuya actividad ilícita estuvo ligado el procesado Nelson Rául Gómez Salazar, de ahí su participación como cómplice en el delito de tráfico de droga cristalizada
- CONSIDERANDO: Que el Juez a-quo dicta sentencia a fs
- En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del
- CONSIDERANDO: Que el procesado Ricardo Sember Rodríguez recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece en forma
- Que en el caso de autos, está plenamente justificado el cuerpo del delito, exigido por
- Según el jurisconsulto Guillermo Cabanellas, la prueba plena, es aquella que demuestra sin género alguno
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
