CONSIDERANDO: Que el Juez a-quo dicta sentencia a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 229 Sucre 25 de junio de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Ricardo Sember Rodríguez y otros,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Ricardo Sember Rodríguez a fs. 467-470 vlta. y por Juan Oronos Bonilla Defensor Oficial en representación de Germán Vaca Pizarro a fs. 478-481, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de mayo de 2000 de fs. 461-462 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 490-491; y
CONSIDERANDO: Que el Juez a-quo dicta sentencia a fs. 381-389, mediante la cual declara a los procesados Ricardo Sember Rodríguez y Germán Vaca Pizarro, autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de doce años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, mas el pago de 500 días multa a razón de Bs. 5.- por día, mas el pago de costas y gastos causados al Estado, los mismos que serán regulados en ejecución de sentencia; al procesado Nelson Rául Gómez Salazar, autor del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 76 con relación al art. 48 de la L. Nº 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, mas el pago de 400 días multa a razón de Bs. 4 por día, además al pago de costas y gastos causados al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; en cuanto a los bienes incautados a los encausados que fueron encontrados en su posesión, según actas de incautación, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado Boliviano, de los siguientes bienes y valores: Arma de fuego incautada a Ricardo Sember Rodríguez fs. 64, motocicleta incautada a Nelson Gómez Salazar fs. 56, propiedad incautada a Ricardo Sember Rodríguez fs. 61, inmueble incautado a Ricardo Sember Rodríguez fs. 72, inmueble incautado a Germán Vaca Pizarro a fs. 72, vehículo incautado a Ricardo Sember Rodríguez fs. 83 y joyas incautadas a Ricardo Sember Rodríguez fs. 87, 88, 89 y, dispone la devolución del inmueble ubicado en San Ignacio de Velasco de propiedad exclusiva de Raquel Sarabia Vda. de Salas incautado a fs. 59
AUTO SUPREMO No 229 Sucre 25 de junio de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Ricardo Sember Rodríguez y otros,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Ricardo Sember Rodríguez a fs. 467-470 vlta. y por Juan Oronos Bonilla Defensor Oficial en representación de Germán Vaca Pizarro a fs. 478-481, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de mayo de 2000 de fs. 461-462 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 490-491; y
CONSIDERANDO: Que el Juez a-quo dicta sentencia a fs. 381-389, mediante la cual declara a los procesados Ricardo Sember Rodríguez y Germán Vaca Pizarro, autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de doce años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, mas el pago de 500 días multa a razón de Bs. 5.- por día, mas el pago de costas y gastos causados al Estado, los mismos que serán regulados en ejecución de sentencia; al procesado Nelson Rául Gómez Salazar, autor del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 76 con relación al art. 48 de la L. Nº 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, mas el pago de 400 días multa a razón de Bs. 4 por día, además al pago de costas y gastos causados al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; en cuanto a los bienes incautados a los encausados que fueron encontrados en su posesión, según actas de incautación, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado Boliviano, de los siguientes bienes y valores: Arma de fuego incautada a Ricardo Sember Rodríguez fs. 64, motocicleta incautada a Nelson Gómez Salazar fs. 56, propiedad incautada a Ricardo Sember Rodríguez fs. 61, inmueble incautado a Ricardo Sember Rodríguez fs. 72, inmueble incautado a Germán Vaca Pizarro a fs. 72, vehículo incautado a Ricardo Sember Rodríguez fs. 83 y joyas incautadas a Ricardo Sember Rodríguez fs. 87, 88, 89 y, dispone la devolución del inmueble ubicado en San Ignacio de Velasco de propiedad exclusiva de Raquel Sarabia Vda. de Salas incautado a fs. 59
- CONSIDERANDO: Que el Juez a-quo dicta sentencia a fs
- En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del
- CONSIDERANDO: Que el procesado Ricardo Sember Rodríguez recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece en forma
- Que en el caso de autos, está plenamente justificado el cuerpo del delito, exigido por
- Según el jurisconsulto Guillermo Cabanellas, la prueba plena, es aquella que demuestra sin género alguno
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
