Auto Supremo AS/0229/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2002

Fecha: 25-Jun-2002

Según el jurisconsulto Guillermo Cabanellas, la prueba plena, es aquella que demuestra sin género alguno


Según el jurisconsulto Guillermo Cabanellas, la prueba plena, es aquella que demuestra sin género alguno de duda la verdad del hecho controvertido en una causa, precisamente esto es lo que ha ocurrido en la especie, producto de dicha valoración de los elementos probatorios como señala "Sentis Melendo", los Tribunales han aplicado con ponderación lo dispuesto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, calificando la conducta de los inculpados Ricardo Sember Rodríguez y Germán Vaca Pizarro, en la comisión del delito de tráfico de clorhidrato de cocaína, que por el volumen confiscado la pena impuesta se ajusta a las circunstancias, condiciones económicas, gravedad y consecuencias que establecen los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, sin que se advierta que los Tribunales hayan infringido las disposiciones legales que los incriminados impugnan en sus recursos de casación venidos a fs. 467-470 vlta. y 478-481, lo que amerita dar aplicación al inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, en cuanto a la confiscación de bienes de propiedad de los procesados, al haberse comprobado que estos fueron producto de la actividad ilícita del narcotráfico, resulta correcta la aplicación de los incs. a) y b) del art. 71 de la Ley 1008, así como la devolución de aquellos que no tuvieron ninguna ligazón o, que en calidad de ganancialicios fueron dispuestos en un 50 % a favor de las esposas de los principales incriminados