Que en el caso de autos, está plenamente justificado el cuerpo del delito, exigido por
Que en el caso de autos, está plenamente justificado el cuerpo del delito, exigido por el art. 133 del Cód. de Pdto. Pen, con el acta de incautación de la droga de fs. 11, muestra de fs. 15, acta de incineración de cocaína de fs. 103 y el análisis de laboratorio de fs. 221, elementos que dan cuenta de la participación activa que tuvieron los inculpados en la comisión del delito de tráfico; hecho que por resoluciones de Naciones Unidas ha sido considerado como "delito de lesa humanidad", al que los países miembros a través de sus legislaciones y órganos judiciales y policiales, están obligados a combatir en cualquier esfera del planeta en resguardo del potencial humano y de la salud de la población mundial
- CONSIDERANDO: Que el Juez a-quo dicta sentencia a fs
- En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del
- CONSIDERANDO: Que el procesado Ricardo Sember Rodríguez recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece en forma
- Que en el caso de autos, está plenamente justificado el cuerpo del delito, exigido por
- Según el jurisconsulto Guillermo Cabanellas, la prueba plena, es aquella que demuestra sin género alguno
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
