En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del
En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dicta el Auto de Vista de fecha 18 de mayo de 2000 cursante a fs. 461-462 vlta., por el que confirma la sentencia de fs. 381-389, y revoca parcialmente la sentencia apelada en lo referente a la confiscación definitiva dispuesta por el a-quo del lote N° 22, manzano Nº 9, de la ciudad de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 010303136 de 22 de septiembre de 1997 de propiedad de Ricardo Sember Rodríguez, excluyéndose el 50 % por ser inmueble cuyo derecho propietario es ejercido con su esposa y apelante a la vez de la sentencia Marcela López Olivares de Sember. Asimismo, excluye de la confiscación definitiva el 50% del inmueble urbano de propiedad del condenado Germán Vaca Pizarro, ubicado en la U.V. 41, Mz. 52, lote Nº 1, cuyo derecho propietario está registrado en DD.RR. bajo la partida computarizada Nº 010278033 en fecha 17 de febrero de 1997, siendo un bien ganancialicio que es compartido en derecho con su esposa Heida Ribera Rojas de Vaca, por haberse acreditado así en ambos recursos de apelaciones formulados por Marcela López Olivares de Sember y Heida Ribera Rojas de Vaca. Asimismo, se dispone la devolución en el 50 % en ejecución de sentencia de acuerdo al art. 104 de la L. Nº 1008, por haberse acreditado así con prueba instrumental dentro del proceso. En cuanto a la apelación impetrada por Donald Justiniano Pizarro, establece que no ha lugar a su consideración por no cursar en obrados el carnet de propiedad que acredite su derecho sobre el vehículo que alega ser de su propiedad y que ha sido incautado, manteniéndose subsistente la confiscación
- CONSIDERANDO: Que el Juez a-quo dicta sentencia a fs
- En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del
- CONSIDERANDO: Que el procesado Ricardo Sember Rodríguez recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece en forma
- Que en el caso de autos, está plenamente justificado el cuerpo del delito, exigido por
- Según el jurisconsulto Guillermo Cabanellas, la prueba plena, es aquella que demuestra sin género alguno
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
