POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 490-491 y en aplicación de lo dispuesto por el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación venidos a fs. 467-470 vlta., y 478-481 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que el Juez a-quo dicta sentencia a fs
- En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del
- CONSIDERANDO: Que el procesado Ricardo Sember Rodríguez recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece en forma
- Que en el caso de autos, está plenamente justificado el cuerpo del delito, exigido por
- Según el jurisconsulto Guillermo Cabanellas, la prueba plena, es aquella que demuestra sin género alguno
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
