CONSIDERANDO: Que el procesado Ricardo Sember Rodríguez recurre de casación a fs
CONSIDERANDO: Que el procesado Ricardo Sember Rodríguez recurre de casación a fs. 467-470 vlta., acusando que el Auto de Vista señalado al exordio es violatorio del art. 48 de la Ley 1008, arts. 243 y 244-1) del Cód. de Pdto. Pen., art. 16-I de la Constitución Política del Estado, art. 13 del Cód. Pen. y art. 3º de su Procedimiento, por lo que pide al Supremo Tribunal se case la resolución de segunda instancia y se declare su absolución, al existir solo prueba semiplena en su contra. Por su parte, el procesado Germán Vaca Pizarro por medio del Defensor de Oficio y con los fundamentos contenidos en el recurso de casación de fs. 478-481, aduce que la corte de alzada ha violado el art. 48 de la L. Nº 1008, arts. 243 y 244-1) del Cód. de Pdto. Pen, art. 16-I de la Constitución Política del Estado, art. 13 del Cód. Pen y art. 3º del Procedimiento Penal, en tal virtud solicita se case el Auto de Vista de fecha 18 de mayo de 2000 y se declare su absolución
- CONSIDERANDO: Que el Juez a-quo dicta sentencia a fs
- En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del
- CONSIDERANDO: Que el procesado Ricardo Sember Rodríguez recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece en forma
- Que en el caso de autos, está plenamente justificado el cuerpo del delito, exigido por
- Según el jurisconsulto Guillermo Cabanellas, la prueba plena, es aquella que demuestra sin género alguno
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
