Auto Supremo AS/0236/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2002

Fecha: 27-Jun-2002

CONSIDERANDO: Que así desestimada la nulidad pretendida, se colige de las piezas procesales ser evidente


CONSIDERANDO: Que así desestimada la nulidad pretendida, se colige de las piezas procesales ser evidente que en fecha 4 de mayo de 1998 Jorge Aranibar Rojas, propietario y representante legal de la Empresa Aserradero "POTONS" y Juan Carlos Justiniano Banegas propietario y representante legal de la Barraca y Carpintería "LOS PETACAS", en forma libre y voluntaria celebraron un contrato de administración para la extracción, explotación y comercialización de madera, por un plazo de tres años, habiéndose obligado éste último a aportar con la suma de $us. 100.000.- para la buena administración del Aserradero "POTONS", no sin antes haber verificado in sito por dos veces consecutivas el estado en que se encontraba el indicado Aserradero, maquinarias del giro, carreteras y transportes y demás medios y herramientas necesarias para la producción, logrando perfeccionar el contrato previa revisión practicada por su socio Hernán Antelo y su abogado que dio el visto final