CONSIDERANDO: Que así desestimada la nulidad pretendida, se colige de las piezas procesales ser evidente
CONSIDERANDO: Que así desestimada la nulidad pretendida, se colige de las piezas procesales ser evidente que en fecha 4 de mayo de 1998 Jorge Aranibar Rojas, propietario y representante legal de la Empresa Aserradero "POTONS" y Juan Carlos Justiniano Banegas propietario y representante legal de la Barraca y Carpintería "LOS PETACAS", en forma libre y voluntaria celebraron un contrato de administración para la extracción, explotación y comercialización de madera, por un plazo de tres años, habiéndose obligado éste último a aportar con la suma de $us. 100.000.- para la buena administración del Aserradero "POTONS", no sin antes haber verificado in sito por dos veces consecutivas el estado en que se encontraba el indicado Aserradero, maquinarias del giro, carreteras y transportes y demás medios y herramientas necesarias para la producción, logrando perfeccionar el contrato previa revisión practicada por su socio Hernán Antelo y su abogado que dio el visto final
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs
- El procesado Jorge Aranibar Rojas en conocimiento del Auto de Vista y dentro del término
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal se establece que la nulidad invocada por
- CONSIDERANDO: Que así desestimada la nulidad pretendida, se colige de las piezas procesales ser evidente
- Que dentro de las previsiones que establecía el contrato aludido, se verifica que en la
- CONSIDERANDO: Que la configuración del contrato suscrito entre Juan Carlos Justiniano Banegas y Jorge Aranibar
- Conforme a la doctrina penal contemporánea, el ardid, el error y el engaño, constituyen el
- Por lo expuesto y fundamentado, se llega la certeza de que el documento origen del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Se salvan los derechos de la parte querellante para que los haga valer en la
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
