CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal se establece que la nulidad invocada por
CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal se establece que la nulidad invocada por el recurrente carece de asidero legal, habida cuenta que el Tribunal tiene la potestad de corregir errores incluso antes de dictar resolución, con la finalidad de garantizar a las partes litigantes la vigencia y aplicación de las reglas del debido proceso; y fue bajo este entendimiento que anuló el primer sorteo, dando paso al segundo venido a fs. 603, acto a partir del cual se computa el plazo para emitir la resolución de fondo
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs
- El procesado Jorge Aranibar Rojas en conocimiento del Auto de Vista y dentro del término
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal se establece que la nulidad invocada por
- CONSIDERANDO: Que así desestimada la nulidad pretendida, se colige de las piezas procesales ser evidente
- Que dentro de las previsiones que establecía el contrato aludido, se verifica que en la
- CONSIDERANDO: Que la configuración del contrato suscrito entre Juan Carlos Justiniano Banegas y Jorge Aranibar
- Conforme a la doctrina penal contemporánea, el ardid, el error y el engaño, constituyen el
- Por lo expuesto y fundamentado, se llega la certeza de que el documento origen del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Se salvan los derechos de la parte querellante para que los haga valer en la
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
