Que dentro de las previsiones que establecía el contrato aludido, se verifica que en la
Que dentro de las previsiones que establecía el contrato aludido, se verifica que en la "décima cláusula", la Barraca y Carpintería " LOS PETACAS" confirió al representante legal de la Empresa Aserradero "POTONS", la suma de $us. 100.000.- en calidad de préstamo y que la rescisión unilateral del contrato comunicada al querellante Juan Carlos Justiniano Banegas mediante carta notarial de fs. 80-82, se ajusta a las causales pactadas en la "Undécima cláusula" y por tanto dentro de la permisión contenida en el art. 569 del Cód. Civ. Por otra parte, en el Juzgado de Instrucción 8vo. en lo Civil se tramita simultáneo al proceso penal, un juicio de "Rendición de Cuentas" del préstamo de dinero por la suma de $us. 100.000.- seguido por el Aserradero "POTONS" contra el querellante, de lo que se infiere que al presente el actor de la litis penal no ha rendido cuentas de su administración; extremo que se acredita por el certificado venido a fs. 486 de obrados
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs
- El procesado Jorge Aranibar Rojas en conocimiento del Auto de Vista y dentro del término
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal se establece que la nulidad invocada por
- CONSIDERANDO: Que así desestimada la nulidad pretendida, se colige de las piezas procesales ser evidente
- Que dentro de las previsiones que establecía el contrato aludido, se verifica que en la
- CONSIDERANDO: Que la configuración del contrato suscrito entre Juan Carlos Justiniano Banegas y Jorge Aranibar
- Conforme a la doctrina penal contemporánea, el ardid, el error y el engaño, constituyen el
- Por lo expuesto y fundamentado, se llega la certeza de que el documento origen del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Se salvan los derechos de la parte querellante para que los haga valer en la
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
