Auto Supremo AS/0236/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2002

Fecha: 27-Jun-2002

Que dentro de las previsiones que establecía el contrato aludido, se verifica que en la


Que dentro de las previsiones que establecía el contrato aludido, se verifica que en la "décima cláusula", la Barraca y Carpintería " LOS PETACAS" confirió al representante legal de la Empresa Aserradero "POTONS", la suma de $us. 100.000.- en calidad de préstamo y que la rescisión unilateral del contrato comunicada al querellante Juan Carlos Justiniano Banegas mediante carta notarial de fs. 80-82, se ajusta a las causales pactadas en la "Undécima cláusula" y por tanto dentro de la permisión contenida en el art. 569 del Cód. Civ. Por otra parte, en el Juzgado de Instrucción 8vo. en lo Civil se tramita simultáneo al proceso penal, un juicio de "Rendición de Cuentas" del préstamo de dinero por la suma de $us. 100.000.- seguido por el Aserradero "POTONS" contra el querellante, de lo que se infiere que al presente el actor de la litis penal no ha rendido cuentas de su administración; extremo que se acredita por el certificado venido a fs. 486 de obrados