CONSIDERANDO: Que la configuración del contrato suscrito entre Juan Carlos Justiniano Banegas y Jorge Aranibar
CONSIDERANDO: Que la configuración del contrato suscrito entre Juan Carlos Justiniano Banegas y Jorge Aranibar Rojas, en su contextura formal y material responde esencialmente en su naturaleza a la normativa civil y comercial y es bajo este paragua jurídico que corresponde a los interesados ventilar su incumplimiento y rescisión unilateral, sin pretender penalizar actos jurídicos que son producto de la voluntad libre y espontánea, en la que siempre estarán ausentes los presupuestos del error y el engaño, como características que tipifican el delito de estafa
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs
- El procesado Jorge Aranibar Rojas en conocimiento del Auto de Vista y dentro del término
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal se establece que la nulidad invocada por
- CONSIDERANDO: Que así desestimada la nulidad pretendida, se colige de las piezas procesales ser evidente
- Que dentro de las previsiones que establecía el contrato aludido, se verifica que en la
- CONSIDERANDO: Que la configuración del contrato suscrito entre Juan Carlos Justiniano Banegas y Jorge Aranibar
- Conforme a la doctrina penal contemporánea, el ardid, el error y el engaño, constituyen el
- Por lo expuesto y fundamentado, se llega la certeza de que el documento origen del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Se salvan los derechos de la parte querellante para que los haga valer en la
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
