El procesado Jorge Aranibar Rojas en conocimiento del Auto de Vista y dentro del término
El procesado Jorge Aranibar Rojas en conocimiento del Auto de Vista y dentro del término previsto por el art. 303 del Cód. de Pdto. Pen, recurre de nulidad y casación a fs. 613-622, acusando en primer término, nulidad de obrados en virtud de haberse practicado doble sorteo de la causa y por emitirse la resolución de segunda instancia fuera del plazo de los 15 días exigido por el art. 288 del Cód. de Pdto. Pen. y, luego, por no haber interpretado y aplicado erróneamente el art. 335 del Código Penal, pidiendo en definitiva se mantenga la sentencia de primera instancia
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs
- El procesado Jorge Aranibar Rojas en conocimiento del Auto de Vista y dentro del término
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal se establece que la nulidad invocada por
- CONSIDERANDO: Que así desestimada la nulidad pretendida, se colige de las piezas procesales ser evidente
- Que dentro de las previsiones que establecía el contrato aludido, se verifica que en la
- CONSIDERANDO: Que la configuración del contrato suscrito entre Juan Carlos Justiniano Banegas y Jorge Aranibar
- Conforme a la doctrina penal contemporánea, el ardid, el error y el engaño, constituyen el
- Por lo expuesto y fundamentado, se llega la certeza de que el documento origen del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Se salvan los derechos de la parte querellante para que los haga valer en la
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
