CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 236 Sucre 27 de junio 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan Carlos Justiniano Banegas c/ Jorge Aranibar Rojas,
estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Jorge Aranibar Rojas a fs. 613-622, impugnando el Auto de Vista de 18 de octubre de 2001 de fs. 604-605 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Justiniano Banegas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de estafa, sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del señor Fiscal General de la República de fs. 626-627; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs. 604-605 vlta., revoca la sentencia absolutoria apelada de fs. 590-592 vlta., y deliberando en el fondo en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, declara culpable al procesado Jorge Aranibar Rojas de la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de tres (3) años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más el pago de daños civiles y costas a favor del Estado; además al pago de una multa de 100 días, a razón de Bs. 3.- por cada día
AUTO SUPREMO No 236 Sucre 27 de junio 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan Carlos Justiniano Banegas c/ Jorge Aranibar Rojas,
estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Jorge Aranibar Rojas a fs. 613-622, impugnando el Auto de Vista de 18 de octubre de 2001 de fs. 604-605 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Justiniano Banegas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de estafa, sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del señor Fiscal General de la República de fs. 626-627; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs. 604-605 vlta., revoca la sentencia absolutoria apelada de fs. 590-592 vlta., y deliberando en el fondo en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, declara culpable al procesado Jorge Aranibar Rojas de la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de tres (3) años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más el pago de daños civiles y costas a favor del Estado; además al pago de una multa de 100 días, a razón de Bs. 3.- por cada día
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs
- El procesado Jorge Aranibar Rojas en conocimiento del Auto de Vista y dentro del término
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal se establece que la nulidad invocada por
- CONSIDERANDO: Que así desestimada la nulidad pretendida, se colige de las piezas procesales ser evidente
- Que dentro de las previsiones que establecía el contrato aludido, se verifica que en la
- CONSIDERANDO: Que la configuración del contrato suscrito entre Juan Carlos Justiniano Banegas y Jorge Aranibar
- Conforme a la doctrina penal contemporánea, el ardid, el error y el engaño, constituyen el
- Por lo expuesto y fundamentado, se llega la certeza de que el documento origen del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Se salvan los derechos de la parte querellante para que los haga valer en la
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
