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    Auto Supremo AS/0236/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0236/2002

    Fecha: 27-Jun-2002

    Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.


    Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

    Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

    Dr. Héctor Sandoval Parada

    Sucre 27 de junio de 2002

    Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
    • CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs
    • El procesado Jorge Aranibar Rojas en conocimiento del Auto de Vista y dentro del término
    • CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal se establece que la nulidad invocada por
    • CONSIDERANDO: Que así desestimada la nulidad pretendida, se colige de las piezas procesales ser evidente
    • Que dentro de las previsiones que establecía el contrato aludido, se verifica que en la
    • CONSIDERANDO: Que la configuración del contrato suscrito entre Juan Carlos Justiniano Banegas y Jorge Aranibar
    • Conforme a la doctrina penal contemporánea, el ardid, el error y el engaño, constituyen el
    • Por lo expuesto y fundamentado, se llega la certeza de que el documento origen del
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
    • Se salvan los derechos de la parte querellante para que los haga valer en la
    • RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
    • Regístrese y hágase saber
    • Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.

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