CONSIDERANDO: Que, la demanda desvinculatoria de fs
VISTOS: El recurso de casación, deducido a fojas 148-151 por Luisa Siles Camacho contra el auto de vista de fojas 141-144, pronunciado en fecha 8 de octubre de 2001, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por la recurrente contra Juan Arandia Falón, los antecedentes procesales, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fojas 156-157, y
CONSIDERANDO: Que, la demanda desvinculatoria de fs. 6-7 interpuesta por Juan Arandia Falón contra su esposa Luisa Siles Camacho, fue tramitada legalmente concluyendo con la sentencia de fs. 96-99 que declara improbadas tanto la demanda principal como la reconvencional, en consecuencia subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos en litigio. Fallo de primera instancia que recurrido en apelación por el demandante principal, es revocado parcialmente por el Tribunal de Alzada quien declara probada la demanda principal únicamente con referencia a la causal 4° del art. 130 del Código de Familia y disuelto el vínculo matrimonial que une a Juan Arandia Falón con Luisa Siles Camacho, disponiendo las medidas definitivas con relación al hijo, bienes, etc
- AUTO SUPREMO N° 237 Sucre, 24 de julio de 2002
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, la demanda desvinculatoria de fs
- Contra la resolución de vista, la demandada recurre de casación en el fondo, acusando que
- las normas que regulan el ejercicio de los derechos derivados de las relaciones de familia,
- En este entendido el matrimonio únicamente puede disolverse por las eventualidades previstas por el art
- La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, vale decir, los hechos naturales,
- Si se entiende la prueba como la representación de un hecho y, por consecuencia la
- La prueba en materia familiar es tan importante que el art
- CONSIDERANDO: En el sub lite, el auto de relación procesal de fs
- Establecidos los puntos a demostrar, las partes tenían la imperiosa obligación de cumplir con la
- Que si bien la valoración de la prueba corresponde a los jueces de instancia, conforme
- En el caso que nos ocupa, ni el actor menos la demandada reconvencionista, han demostrado
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y habiéndose evidenciado que el Tribunal ad quem incurrió
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
