Contra la resolución de vista, la demandada recurre de casación en el fondo, acusando que
Contra la resolución de vista, la demandada recurre de casación en el fondo, acusando que el auto de vista infringe por indebida y errónea aplicación del art. 1296 del Código Civil, al considerar los informes sociales como dictámenes autorizados, infringe también a decir de la recurrente, el art. 375-1) del Adjetivo Civil, 1286 del Código Civil y finalmente acusa la violación de la causal 4° del art. 130 del Código de Familia
- AUTO SUPREMO N° 237 Sucre, 24 de julio de 2002
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, la demanda desvinculatoria de fs
- Contra la resolución de vista, la demandada recurre de casación en el fondo, acusando que
- las normas que regulan el ejercicio de los derechos derivados de las relaciones de familia,
- En este entendido el matrimonio únicamente puede disolverse por las eventualidades previstas por el art
- La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, vale decir, los hechos naturales,
- Si se entiende la prueba como la representación de un hecho y, por consecuencia la
- La prueba en materia familiar es tan importante que el art
- CONSIDERANDO: En el sub lite, el auto de relación procesal de fs
- Establecidos los puntos a demostrar, las partes tenían la imperiosa obligación de cumplir con la
- Que si bien la valoración de la prueba corresponde a los jueces de instancia, conforme
- En el caso que nos ocupa, ni el actor menos la demandada reconvencionista, han demostrado
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y habiéndose evidenciado que el Tribunal ad quem incurrió
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
