En el caso que nos ocupa, ni el actor menos la demandada reconvencionista, han demostrado
En el caso que nos ocupa, ni el actor menos la demandada reconvencionista, han demostrado las causales alegadas y sobre las cuales fundan su acción de divorcio absoluto. En efecto, en lo que respecta al demandante no sólo que en su demanda señaló como su domicilio el del hogar conyugal, lo que demuestra que no existía separación de hecho, sino que en cuanto a los malos tratos de palabra y de obra que alegara ser objeto por parte de su cónyuge, tampoco los demostró. En efecto las testificales de cargo que aportara en la instancia, nada refieren respecto a los malos tratos, únicamente el informe social 155/99 refiere que por información de inquilinos y algunos vecinos manifestaron que el demandante nunca recibió un buen trato y era constantemente agredido por su esposa, sin embargo, dicho informe no identifica a los vecinos que aportaron dichos datos a la visitadora social, menos, como se tiene indicado, está corroborado por otras pruebas. Por parte de la demandada reconvencionista tampoco ha acreditado los hechos aseverados en su demanda por lo que ha dejado, al igual que el demandante, en orfandad de pruebas su acción reconvencional
- AUTO SUPREMO N° 237 Sucre, 24 de julio de 2002
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, la demanda desvinculatoria de fs
- Contra la resolución de vista, la demandada recurre de casación en el fondo, acusando que
- las normas que regulan el ejercicio de los derechos derivados de las relaciones de familia,
- En este entendido el matrimonio únicamente puede disolverse por las eventualidades previstas por el art
- La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, vale decir, los hechos naturales,
- Si se entiende la prueba como la representación de un hecho y, por consecuencia la
- La prueba en materia familiar es tan importante que el art
- CONSIDERANDO: En el sub lite, el auto de relación procesal de fs
- Establecidos los puntos a demostrar, las partes tenían la imperiosa obligación de cumplir con la
- Que si bien la valoración de la prueba corresponde a los jueces de instancia, conforme
- En el caso que nos ocupa, ni el actor menos la demandada reconvencionista, han demostrado
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y habiéndose evidenciado que el Tribunal ad quem incurrió
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
