Si se entiende la prueba como la representación de un hecho y, por consecuencia la
Si se entiende la prueba como la representación de un hecho y, por consecuencia la demostración de la realidad o de la irrealidad, según sea el caso; si el hecho no se prueba, según las reglas dadas al efecto por la ley, es como si no existiese
- AUTO SUPREMO N° 237 Sucre, 24 de julio de 2002
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, la demanda desvinculatoria de fs
- Contra la resolución de vista, la demandada recurre de casación en el fondo, acusando que
- las normas que regulan el ejercicio de los derechos derivados de las relaciones de familia,
- En este entendido el matrimonio únicamente puede disolverse por las eventualidades previstas por el art
- La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, vale decir, los hechos naturales,
- Si se entiende la prueba como la representación de un hecho y, por consecuencia la
- La prueba en materia familiar es tan importante que el art
- CONSIDERANDO: En el sub lite, el auto de relación procesal de fs
- Establecidos los puntos a demostrar, las partes tenían la imperiosa obligación de cumplir con la
- Que si bien la valoración de la prueba corresponde a los jueces de instancia, conforme
- En el caso que nos ocupa, ni el actor menos la demandada reconvencionista, han demostrado
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y habiéndose evidenciado que el Tribunal ad quem incurrió
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
