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    Auto Supremo AS/0237/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0237/2002

    Fecha: 24-Jul-2002

    Secretaria de Cámara de la Sala Civil.


    Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
    • AUTO SUPREMO N° 237 Sucre, 24 de julio de 2002
    • RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
    • CONSIDERANDO: Que, la demanda desvinculatoria de fs
    • Contra la resolución de vista, la demandada recurre de casación en el fondo, acusando que
    • las normas que regulan el ejercicio de los derechos derivados de las relaciones de familia,
    • En este entendido el matrimonio únicamente puede disolverse por las eventualidades previstas por el art
    • La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, vale decir, los hechos naturales,
    • Si se entiende la prueba como la representación de un hecho y, por consecuencia la
    • La prueba en materia familiar es tan importante que el art
    • CONSIDERANDO: En el sub lite, el auto de relación procesal de fs
    • Establecidos los puntos a demostrar, las partes tenían la imperiosa obligación de cumplir con la
    • Que si bien la valoración de la prueba corresponde a los jueces de instancia, conforme
    • En el caso que nos ocupa, ni el actor menos la demandada reconvencionista, han demostrado
    • Que, por todo lo anteriormente expuesto y habiéndose evidenciado que el Tribunal ad quem incurrió
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 24 de julio de 2002
    • Dra. Teresa Rosquellas Fernández
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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