Auto Supremo AS/0237/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2002

Fecha: 24-Jul-2002

Que si bien la valoración de la prueba corresponde a los jueces de instancia, conforme


Que si bien la valoración de la prueba corresponde a los jueces de instancia, conforme previene el art. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento siendo incensurable en casación, es a condición que en su apreciación no se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho. Si el error fuere de hecho deberá demostrarse a través de documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador