Auto Supremo AS/0237/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2002

Fecha: 24-Jul-2002

En este entendido el matrimonio únicamente puede disolverse por las eventualidades previstas por el art


En este entendido el matrimonio únicamente puede disolverse por las eventualidades previstas por el art. 129 del Código de Familia, entre éstas, por sentencia ejecutoriada de divorcio. Las causales de divorcio están expresamente enumeradas por el art. 130 y 131 del igual Código y deben ser debidamente probadas por las partes, cual lo impone el art. 1283 del Código. Civil. y 375 de su Procedimiento. Que establece la obligación procesal de cumplir con la carga de la prueba