En este entendido el matrimonio únicamente puede disolverse por las eventualidades previstas por el art
En este entendido el matrimonio únicamente puede disolverse por las eventualidades previstas por el art. 129 del Código de Familia, entre éstas, por sentencia ejecutoriada de divorcio. Las causales de divorcio están expresamente enumeradas por el art. 130 y 131 del igual Código y deben ser debidamente probadas por las partes, cual lo impone el art. 1283 del Código. Civil. y 375 de su Procedimiento. Que establece la obligación procesal de cumplir con la carga de la prueba
- AUTO SUPREMO N° 237 Sucre, 24 de julio de 2002
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, la demanda desvinculatoria de fs
- Contra la resolución de vista, la demandada recurre de casación en el fondo, acusando que
- las normas que regulan el ejercicio de los derechos derivados de las relaciones de familia,
- En este entendido el matrimonio únicamente puede disolverse por las eventualidades previstas por el art
- La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, vale decir, los hechos naturales,
- Si se entiende la prueba como la representación de un hecho y, por consecuencia la
- La prueba en materia familiar es tan importante que el art
- CONSIDERANDO: En el sub lite, el auto de relación procesal de fs
- Establecidos los puntos a demostrar, las partes tenían la imperiosa obligación de cumplir con la
- Que si bien la valoración de la prueba corresponde a los jueces de instancia, conforme
- En el caso que nos ocupa, ni el actor menos la demandada reconvencionista, han demostrado
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y habiéndose evidenciado que el Tribunal ad quem incurrió
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
