CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
La demandante Virginia Claros Herbas, sostuvo que en fecha 19 de noviembre de 1999 fue despedida intempestivamente, y que si bien PREMOLTEC, la empresa demandada, en fecha 15 de julio de 1999 le había cursado una carta de retiro que importaba pre aviso, empero el 31 del mismo mes y año ya fue despedida porque la empresa empleadora se había enterado de su estado de embarazo
- AUTO SUPREMO No. 318-Social Sucre, 27 de agosto de 2002
- PARTES: Virginia Claros Herbas c/ María Cecilia Castedo de Gutiérrez por la empresa "PREMOLTEC"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada y tramitada que fue, la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- El memorándum de despido de fecha 31 de julio de 1999, que cursa a fs
- La empresa demandada, a tiempo de negar la existencia del memorándum de fecha 31 de
- La ley 975 garantiza la inamovilidad de la mujer en período de gestación hasta un
- Por lo expuesto, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde abrir la competencia de este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 27 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
