La empresa demandada, a tiempo de negar la existencia del memorándum de fecha 31 de
La empresa demandada, a tiempo de negar la existencia del memorándum de fecha 31 de julio de 1999, debido a que no fue firmado por la demandada, admitió que cursó a la demandante tanto la carta de pre aviso de 15 de julio de 1999 (fs. 1), como la de su retiro de 19 de noviembre de 1999 (fs. 2), pero sin conocer el estado de embarazo de la demandante, situación ésta que al ser de su conocimiento recién el 22 de noviembre de 1999, en fecha 3 de diciembre del mismo año, dispuso su reincorporación que fue rechazada por la demandante, sin causa justificada. Esta negativa de aceptación a la reincorporación, resulta una confesión judicial espontánea expresada por Virginia Claros Herbas en su demanda de fs. 10-11 y, además, está acreditada con los documentos de fs. 9, 36, 209, 210, 211 y 212, que constituyen prueba literal idónea e irrefutable sobre la disposición de su reincorporación, así como para la no aceptación por parte de la demandante
- AUTO SUPREMO No. 318-Social Sucre, 27 de agosto de 2002
- PARTES: Virginia Claros Herbas c/ María Cecilia Castedo de Gutiérrez por la empresa "PREMOLTEC"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada y tramitada que fue, la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- El memorándum de despido de fecha 31 de julio de 1999, que cursa a fs
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- La ley 975 garantiza la inamovilidad de la mujer en período de gestación hasta un
- Por lo expuesto, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde abrir la competencia de este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 27 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
