CONSIDERANDO: Que planteada y tramitada que fue, la demanda a fs
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 331 interpuesto por María Cecilia Castedo de Gutiérrez, propietaria de la empresa "PREMOLTEC" contra el Auto de Vista de fs. 328 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Virginia Claros Herbas en contra de la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 336 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada y tramitada que fue, la demanda a fs. 10-11, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 308-310 dictó Sentencia declarándola PROBADA en parte y disponiendo el pago de Bs. 24.188,03 a favor de la actora. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 328 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia, que motivó el recurso de nulidad de fs. 331, en el que se acusa que el Auto de Vista recurrido violó la Ley de 21 de diciembre de 1948, el Decreto Supremo de 19 de abril de 1949 y el art. 16-d) de la Ley General del Trabajo, a tiempo de consentir el pago de beneficios sociales a favor de la demandante, cuando ésta no era acreedora a los mismos debido a que por más de 23 días dejó de concurrir a su fuente de trabajo; por lo que pidió la revocatoria de los conceptos del desahucio e indemnización y que se declare improbada la demanda
- AUTO SUPREMO No. 318-Social Sucre, 27 de agosto de 2002
- PARTES: Virginia Claros Herbas c/ María Cecilia Castedo de Gutiérrez por la empresa "PREMOLTEC"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada y tramitada que fue, la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- El memorándum de despido de fecha 31 de julio de 1999, que cursa a fs
- La empresa demandada, a tiempo de negar la existencia del memorándum de fecha 31 de
- La ley 975 garantiza la inamovilidad de la mujer en período de gestación hasta un
- Por lo expuesto, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde abrir la competencia de este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 27 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
