La ley 975 garantiza la inamovilidad de la mujer en período de gestación hasta un
La ley 975 garantiza la inamovilidad de la mujer en período de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, garantizando su permanencia en el puesto de trabajo sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en el puesto de trabajo. Esta norma no prevé una alternativa para dejar el puesto de trabajo y cobrar los salarios o beneficios durante ese período, excepto cuando el empleador rehusa la reincorporación y permanencia en las condiciones anotadas. En autos la negativa y no aceptación a la reincorporación así dispuesta, importa que la demandante renunció voluntariamente a su relación laboral, por lo que no le corresponde reclamar el pago de desahucio e indemnización, sin embargo, le asiste el derecho al pago de su sueldo devengado por 20 días, al aguinaldo doble del año 1999, los subsidios de natalidad y de lactancia, más las horas extras, así determinados y liquidados en la Sentencia de fs. 308-310, ya que estos conceptos al no ser objetados ni desvirtuados por la demandada, fueron así admitidos en su recurso de nulidad de fs. 331, a tiempo de pedir la revocatoria sólo de dos aspectos, es decir, el desahucio y la indemnización
- AUTO SUPREMO No. 318-Social Sucre, 27 de agosto de 2002
- PARTES: Virginia Claros Herbas c/ María Cecilia Castedo de Gutiérrez por la empresa "PREMOLTEC"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada y tramitada que fue, la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- El memorándum de despido de fecha 31 de julio de 1999, que cursa a fs
- La empresa demandada, a tiempo de negar la existencia del memorándum de fecha 31 de
- La ley 975 garantiza la inamovilidad de la mujer en período de gestación hasta un
- Por lo expuesto, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde abrir la competencia de este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 27 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
