Auto Supremo AS/0318/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2002

Fecha: 27-Ago-2002

La ley 975 garantiza la inamovilidad de la mujer en período de gestación hasta un


La ley 975 garantiza la inamovilidad de la mujer en período de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, garantizando su permanencia en el puesto de trabajo sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en el puesto de trabajo. Esta norma no prevé una alternativa para dejar el puesto de trabajo y cobrar los salarios o beneficios durante ese período, excepto cuando el empleador rehusa la reincorporación y permanencia en las condiciones anotadas. En autos la negativa y no aceptación a la reincorporación así dispuesta, importa que la demandante renunció voluntariamente a su relación laboral, por lo que no le corresponde reclamar el pago de desahucio e indemnización, sin embargo, le asiste el derecho al pago de su sueldo devengado por 20 días, al aguinaldo doble del año 1999, los subsidios de natalidad y de lactancia, más las horas extras, así determinados y liquidados en la Sentencia de fs. 308-310, ya que estos conceptos al no ser objetados ni desvirtuados por la demandada, fueron así admitidos en su recurso de nulidad de fs. 331, a tiempo de pedir la revocatoria sólo de dos aspectos, es decir, el desahucio y la indemnización