El memorándum de despido de fecha 31 de julio de 1999, que cursa a fs
El memorándum de despido de fecha 31 de julio de 1999, que cursa a fs. 3, fue un supuesto alegado por la demandante sin certidumbre de existencia, ya que ésta permaneció en su fuente de trabajo con posterioridad, en efecto, cuatro meses después gozó de su vacación del 1 al 15 de noviembre de 1999, lo que se confirma por la actora, tanto en sus proformas de finiquitos de fs. 7 y 145, como en su demanda de fs. 10-11, ya que en estos documentos consignó haber usado su vacación en forma adelantada y por lo que no reclama este concepto como derecho pendiente de pago
- AUTO SUPREMO No. 318-Social Sucre, 27 de agosto de 2002
- PARTES: Virginia Claros Herbas c/ María Cecilia Castedo de Gutiérrez por la empresa "PREMOLTEC"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada y tramitada que fue, la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- El memorándum de despido de fecha 31 de julio de 1999, que cursa a fs
- La empresa demandada, a tiempo de negar la existencia del memorándum de fecha 31 de
- La ley 975 garantiza la inamovilidad de la mujer en período de gestación hasta un
- Por lo expuesto, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde abrir la competencia de este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 27 de agosto de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
