Auto Supremo AS/0318/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2002

Fecha: 27-Ago-2002

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA el Auto de Vista de fs. 328 y, deliberando en el fondo, declara PROBADA, en parte, la demanda de fs. 10-11, debiendo la empresa PREMOLTEC, cancelar en favor de Virginia Claros Herbas, la suma de Bs. 10.632,14 que corresponde a los conceptos indicados en el punto 4 del presente Auto Supremo. Sin responsabilidad por ser excusable