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    Auto Supremo AS/0318/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0318/2002

    Fecha: 27-Ago-2002

    Dr. Freddy Reynolds Eguía


    Dr. Freddy Reynolds Eguía
    • AUTO SUPREMO No. 318-Social Sucre, 27 de agosto de 2002
    • PARTES: Virginia Claros Herbas c/ María Cecilia Castedo de Gutiérrez por la empresa "PREMOLTEC"
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
    • CONSIDERANDO: Que planteada y tramitada que fue, la demanda a fs
    • CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
    • El memorándum de despido de fecha 31 de julio de 1999, que cursa a fs
    • La empresa demandada, a tiempo de negar la existencia del memorándum de fecha 31 de
    • La ley 975 garantiza la inamovilidad de la mujer en período de gestación hasta un
    • Por lo expuesto, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde abrir la competencia de este Tribunal
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Freddy Reynolds Eguía
    • Sucre, 27 de agosto de 2002
    • roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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