CONSIDERANDO: Que, de la revisión detenida de los datos que arroja el proceso, se llega
CONSIDERANDO: Que, de la revisión detenida de los datos que arroja el proceso, se llega al convencimiento de ser evidente que el Tribunal de segunda instancia, al revocar parcialmente el fallo absolutorio con relación a las procesadas Rocío Marla Molina Osinaga y Delía Amelia Callisaya Chavez, y condenarlas no obstante que contra ellas no existe prueba plena que evidencie haber actuado con dolo o culpa al otorgar permiso de salida a la evadida, ha violado el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, siguiendo una costumbre ya establecida con anterioridad a la presencia de dichas funcionarias en el Centro Penal podían utilizar un permiso otorgado por los jueces que conocían el caso en forma fraccionaria de acuerdo a las necesidades de las reclusas, irregularidad que seguramente a la fecha ya fue corregido y que posiblemente se originó por la falta de reglamento interno de funcionamiento del Centro de Orientación Femenina de Obrajes. En el caso concreto la procesada y evadida Celia Corrales Coca, tenía un permiso judicial otorgado en fecha 13 de febrero de 1998, en el que no se especificaba taxativamente la fecha de salida, sino solo tiempo autorizado de duración de la salida, en este caso de cuatro horas, la autoridad penitenciaria ante el pedido de la reclusa y por las razones expuestas y constatar que en dicha orden no existía ninguna nota que demuestre haber sido ya utilizado el permiso judicial, autorizó la salida, correspondiendo a la jefa de seguridad del penal asignar al custodio, lo que deslinda cualquier responsabilidad en la evasión de las procesadas; pues no existe prueba que acredite que dichas procesadas tenían intención o voluntad de cometer el delito imputado, o hubieran actuado con dolo, más por el contrario se constata la labor realizada en la captura del custodio y búsqueda de la evadida
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- Contra el referido fallo de segundo grado recurre de casación Rocío Marla Molina Osinaga, con
- Por su parte Delia Amelia Callisaya Chávez a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión detenida de los datos que arroja el proceso, se llega
- El Tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar su fallo, no ha considerado que de acuerdo
- Además en el fallo impugnado se encuentra con relación a la procesada Rocío Marla Molina
- Por lo expuesto se evidencia que el Tribunal ad-quem, ha incurrido en las causales previstas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
