Contra el referido fallo de segundo grado recurre de casación Rocío Marla Molina Osinaga, con
CONSIDERANDO: Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de Alzada dicta el Auto de Vista de fs. 768-770 y complementario de fs. 772, el mismo que confirma en parte la sentencia condenatoria de primera instancia con relación a Celia Corrales Coca, Eufronio Orozco y Fernando Arellano Paco y revoca la sentencia absolutoria dictada a favor de Rocío Marla Molina Osinaga, deliberando en el fondo declara autora de los delitos de favorecimiento a la evasión previsto por el art. 73 de la Ley 1008 e incumplimiento de deberes tipificado en el art. 154 del Código Penal, condenándola a la pena de cuatro años de presidio en el Centro de Orientación de Obrajes; de igual forma con relación a Delia Amelia Callisaya Chavez, revoca la sentencia y la declara autora del delito previsto en el art. 73 de la Ley 1008, condenándola a la pena de dos años, a cumplir en el Centro de Orientación de Obrajes, a ambas procesadas les impone la multa de 100 días a razón de 2.- Bs día, más pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado.
Contra el referido fallo de segundo grado recurre de casación Rocío Marla Molina Osinaga, con los fundamentos expuestos en su memorial ya mencionado, denuncia la violación de la ley sustantiva por haber interpretado erróneamente sus preceptos de los arts. 73 de la Ley 1008 y 154 del Código Penal, señala asimismo como infringido el art. 135 del Código Adjetivo Penal, por no valorar adecuadamente las pruebas aportadas y finalmente, pide casar el auto recurrido y se la absuelva de culpa y pena
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal a-quo a fs
- Contra el referido fallo de segundo grado recurre de casación Rocío Marla Molina Osinaga, con
- Por su parte Delia Amelia Callisaya Chávez a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión detenida de los datos que arroja el proceso, se llega
- El Tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar su fallo, no ha considerado que de acuerdo
- Además en el fallo impugnado se encuentra con relación a la procesada Rocío Marla Molina
- Por lo expuesto se evidencia que el Tribunal ad-quem, ha incurrido en las causales previstas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
