Auto Supremo AS/0356/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2002

Fecha: 17-Sep-2002

El Tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar su fallo, no ha considerado que de acuerdo


El Tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar su fallo, no ha considerado que de acuerdo a lo que señala el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, para condenar debe existir plena prueba, que lleve al Tribunal la certeza de que la acción o la omisión del agente fue de tal magnitud que pueda imputársele la comisión de un hecho antijurídico y que haya actuado con dolo o cuando menos con culpabilidad, por cuanto es ésta la que engendra la responsabilidad y establece el límite de la pena, al margen del resultado. Si al contrario como se presenta en autos, la prueba aportada provoca duda y ésta resulta razonable dentro de las relaciones del hecho criminoso y la conducta del presunto agente, es preferible abstenerse, pues más vale absolver al culpable que condenar al inocente