El Tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar su fallo, no ha considerado que de acuerdo
El Tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar su fallo, no ha considerado que de acuerdo a lo que señala el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, para condenar debe existir plena prueba, que lleve al Tribunal la certeza de que la acción o la omisión del agente fue de tal magnitud que pueda imputársele la comisión de un hecho antijurídico y que haya actuado con dolo o cuando menos con culpabilidad, por cuanto es ésta la que engendra la responsabilidad y establece el límite de la pena, al margen del resultado. Si al contrario como se presenta en autos, la prueba aportada provoca duda y ésta resulta razonable dentro de las relaciones del hecho criminoso y la conducta del presunto agente, es preferible abstenerse, pues más vale absolver al culpable que condenar al inocente
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal a-quo a fs
- Contra el referido fallo de segundo grado recurre de casación Rocío Marla Molina Osinaga, con
- Por su parte Delia Amelia Callisaya Chávez a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión detenida de los datos que arroja el proceso, se llega
- El Tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar su fallo, no ha considerado que de acuerdo
- Además en el fallo impugnado se encuentra con relación a la procesada Rocío Marla Molina
- Por lo expuesto se evidencia que el Tribunal ad-quem, ha incurrido en las causales previstas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
