Por lo expuesto se evidencia que el Tribunal ad-quem, ha incurrido en las causales previstas
Llama la atención que el Tribunal de primera instancia al haber denegado la apertura de causa en favor de la Cap. Susana Quisbert Tarquino, por la presunta comisión del delito de favorecimiento a la evasión, conforme se lee por el auto de fs. 285- 287, resolución confirmada por el Auto de Vista de fecha 17 de mayo de 1999, de fs. 404-405 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, que en la sentencia se haga alusión a ella en forma inapropiada, habida cuenta que no fue comprendida en auto de procesamiento, al haber dispuesto su remisión al Tribunal Superior de la Policía Nacional; situación que corresponde corregir modificando la parte pertinente de la sentencia encomendada por el Auto de Vista complementario de fs. 772 y vlta., que si bien se reconoce estar excluida del proceso, sin embargo no corrige la inadecuada mención de la Cap. Susana Quisbert Tarquino.
Por lo expuesto se evidencia que el Tribunal ad-quem, ha incurrido en las causales previstas en los incs. 2) y 4) del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, siendo por consecuencia viable la casación, por lo que del análisis del proceso se establece que el Tribunal a-quo, ha efectuado una más justa apreciación de la prueba cursante en el expediente, conforme al art. 135 del Código adjetivo Penal, exponiendo claramente los fundamentos en los que basa el fallo dictado
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal a-quo a fs
- Contra el referido fallo de segundo grado recurre de casación Rocío Marla Molina Osinaga, con
- Por su parte Delia Amelia Callisaya Chávez a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión detenida de los datos que arroja el proceso, se llega
- El Tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar su fallo, no ha considerado que de acuerdo
- Además en el fallo impugnado se encuentra con relación a la procesada Rocío Marla Molina
- Por lo expuesto se evidencia que el Tribunal ad-quem, ha incurrido en las causales previstas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
