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    Auto Supremo AS/0356/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0356/2002

    Fecha: 17-Sep-2002

    Por su parte Delia Amelia Callisaya Chávez a fs


    Por su parte Delia Amelia Callisaya Chávez a fs. 831, denuncia errónea interpretación del art. 73 de la Ley 1008, que ha sido condenada no obstante que en obrados no existe prueba que la incrimine, señala que en su condición de secretaria sólo cumplió ordenes superiores, pide casar y mantener el fallo de primera instancia
    • CONSIDERANDO: Que el Tribunal a-quo a fs
    • Contra el referido fallo de segundo grado recurre de casación Rocío Marla Molina Osinaga, con
    • Por su parte Delia Amelia Callisaya Chávez a fs
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión detenida de los datos que arroja el proceso, se llega
    • El Tribunal ad-quem a tiempo de pronunciar su fallo, no ha considerado que de acuerdo
    • Además en el fallo impugnado se encuentra con relación a la procesada Rocío Marla Molina
    • Por lo expuesto se evidencia que el Tribunal ad-quem, ha incurrido en las causales previstas
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.

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