2º
2º. Que presuntamente llevada por motivos de sentimiento y de piedad, por la situación en que atravesaba la familia Deheza-Delgadillo, que corría el riesgo de perder su inmueble, lo cierto es que la procesada María del Carmen Vargas Diaz, conscientemente se vio involucrada en el delito de estelionato, y a sabiendas perjudicó con la venta del inmueble referido a los compradores Mejía-Almanza, tan es evidente el ánimus delicti, que incluso interpuso tercería de dominio excluyente reclamando la devolución del inmueble, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Enrique Deheza López y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas. (ver. Fs. 70 y vlta.)
- CONSIDERANDO: Que la recurrente María del Carmen Vargas Díaz, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada,
- Continúa señalando, que el Juez tampoco consideró el documento de deslinde de responsabilidades suscrito por
- Finalmente, aparejando prueba documental de fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes del proceso original y las pruebas nuevas que
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que en el caso sub-lite, se entiende que las pruebas ofrecidas como nuevas, no
- La doctrina ilustra que este recurso de revisión, ostenta la naturaleza de un proceso en
- POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal a fs. 128
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
