Auto Supremo AS/0362/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2002

Fecha: 30-Sep-2002

Continúa señalando, que el Juez tampoco consideró el documento de deslinde de responsabilidades suscrito por


Continúa señalando, que el Juez tampoco consideró el documento de deslinde de responsabilidades suscrito por Enrique Deheza López en fecha 05 de octubre de 1998 y menos el documento privado de fecha 27 de junio de 1997, aclaratorio de la transferencia del bien inmueble ubicado en la calle Antofagasta de la ciudad de Quillacollo que aparece a fs. 7, y que en el proceso penal seguido por su persona en contra de Enrique Deheza López, María Elena Delgadillo de Deheza, Susana Deheza Delgadillo, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la Capital pronunció sentencia condenatoria por los delitos de estafa, falsedad ideológica de documento público, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, imponiéndoles la pena de reclusión de siete años y cinco meses a cumplir en la cárcel Pública de San Sebastián Mujeres y Varones, respectivamente, y sentencia condenatoria en contra de Danne Herbas de Arce y René Coca Urey, por los delitos de asociación delictuosa, falsedad ideológica y complicidad en la comisión de los ilícitos de estafa y uso de instrumento falsificado, imponiéndoles la pena de reclusión de seis años; asimismo, en razón de la conducta dolosa de la abogada Beatriz Osinaga en aplicación del art. 247 del Cód. de Pdto. Pen., se dispone la remisión de testimonio al Ministerio Público a los fines de ley.(ver. Fs.78-84)