CONSIDERANDO: Que la recurrente María del Carmen Vargas Díaz, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 362 Sucre 30 de septiembre de 2002
DISTRITO. Cochabamba
PARTES: María del Carmen Vargas Díaz, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por María del Carmen Vargas Díaz de fs. 92-98 y complementario de fs. 106-109 vlta., emergente del proceso penal fenecido seguido por Rafael Mejía Quisbert y otra, contra la recurrente por la comisión del delito de estelionato, las pruebas que en el carácter se nuevas de acompañan, decreto de traslado, los requerimientos del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 103 y 105; y
CONSIDERANDO: Que la recurrente María del Carmen Vargas Díaz, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, al amparo del art. 421, numeral 4) inc. a) y b) del nuevo Código de Procedimiento Penal, denunciando que el Juez a tiempo de dictar sentencia condenatoria y los Tribunales superiores al emitir sus respectivas resoluciones, simplemente han considerado que en la minuta de transferencia del bien inmueble de la familia Deheza-Delgadillo y su hija Susana Deheza Delgadillo hecha a favor de los esposos Rafael Mejía y Gemma Petra Almanza, actuó como simple testaferra, de cuya situación hizo conocer a la abogado Dra. Yolanda Ramírez Mendoza y que la suma de $us. 24.000.- por concepto de la venta fue recibida por los esposos Deheza-Delgadillo
AUTO SUPREMO No 362 Sucre 30 de septiembre de 2002
DISTRITO. Cochabamba
PARTES: María del Carmen Vargas Díaz, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por María del Carmen Vargas Díaz de fs. 92-98 y complementario de fs. 106-109 vlta., emergente del proceso penal fenecido seguido por Rafael Mejía Quisbert y otra, contra la recurrente por la comisión del delito de estelionato, las pruebas que en el carácter se nuevas de acompañan, decreto de traslado, los requerimientos del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 103 y 105; y
CONSIDERANDO: Que la recurrente María del Carmen Vargas Díaz, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, al amparo del art. 421, numeral 4) inc. a) y b) del nuevo Código de Procedimiento Penal, denunciando que el Juez a tiempo de dictar sentencia condenatoria y los Tribunales superiores al emitir sus respectivas resoluciones, simplemente han considerado que en la minuta de transferencia del bien inmueble de la familia Deheza-Delgadillo y su hija Susana Deheza Delgadillo hecha a favor de los esposos Rafael Mejía y Gemma Petra Almanza, actuó como simple testaferra, de cuya situación hizo conocer a la abogado Dra. Yolanda Ramírez Mendoza y que la suma de $us. 24.000.- por concepto de la venta fue recibida por los esposos Deheza-Delgadillo
- CONSIDERANDO: Que la recurrente María del Carmen Vargas Díaz, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada,
- Continúa señalando, que el Juez tampoco consideró el documento de deslinde de responsabilidades suscrito por
- Finalmente, aparejando prueba documental de fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes del proceso original y las pruebas nuevas que
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que en el caso sub-lite, se entiende que las pruebas ofrecidas como nuevas, no
- La doctrina ilustra que este recurso de revisión, ostenta la naturaleza de un proceso en
- POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal a fs. 128
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
