Auto Supremo AS/0362/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2002

Fecha: 30-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que la recurrente María del Carmen Vargas Díaz, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada,

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 362 Sucre 30 de septiembre de 2002

DISTRITO. Cochabamba

PARTES: María del Carmen Vargas Díaz, revisión de sentencia




VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por María del Carmen Vargas Díaz de fs. 92-98 y complementario de fs. 106-109 vlta., emergente del proceso penal fenecido seguido por Rafael Mejía Quisbert y otra, contra la recurrente por la comisión del delito de estelionato, las pruebas que en el carácter se nuevas de acompañan, decreto de traslado, los requerimientos del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 103 y 105; y

CONSIDERANDO: Que la recurrente María del Carmen Vargas Díaz, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, al amparo del art. 421, numeral 4) inc. a) y b) del nuevo Código de Procedimiento Penal, denunciando que el Juez a tiempo de dictar sentencia condenatoria y los Tribunales superiores al emitir sus respectivas resoluciones, simplemente han considerado que en la minuta de transferencia del bien inmueble de la familia Deheza-Delgadillo y su hija Susana Deheza Delgadillo hecha a favor de los esposos Rafael Mejía y Gemma Petra Almanza, actuó como simple testaferra, de cuya situación hizo conocer a la abogado Dra. Yolanda Ramírez Mendoza y que la suma de $us. 24.000.- por concepto de la venta fue recibida por los esposos Deheza-Delgadillo