3º
3º. Que las pruebas aparejadas como nuevas, relativas al juicio penal que siguió contra Enrique Deheza López, María Elena Delgadillo de Deheza, Susana Deheza Delgadillo, Danne Herbas de Arce y René Coca Urey, por los delitos de estafa y otros, cuyo testimonio de fs. 78-84 da cuenta que el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, por sentencia de fecha 20 de febrero de 2001, los ha condenado a los tres primeros por los delitos incursos en los arts. 335, 199, 203 y 132 del Cód. Pen., imponiéndoles la pena de siete años de reclusión, y a los dos últimos por los delitos previstos en los arts. 132, 199 y 23 con referencia al 335 y 203 del Código Punitivo, imponiéndoles la pena de seis años de reclusión, mismo ha pesar de no haber pasado en autoridad de cosa juzgada, configura que también los nombrados ut supra actuaron en concomitancia directa con la recurrente, constituyéndose en autores intelectuales en el delito de estelionato; sin que la penalidad impuesta a quienes influyeron en su ánimus delicti, le sirva de eximente en el hecho cometido; pues al contrario se corrobora que en el hecho objeto de imputación y que terminó con la condena de la hoy recurrente, participaron los que hoy sopesan los efectos del juicio paralelo tramitado por ante el Juez 4to. de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que la recurrente María del Carmen Vargas Díaz, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada,
- Continúa señalando, que el Juez tampoco consideró el documento de deslinde de responsabilidades suscrito por
- Finalmente, aparejando prueba documental de fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes del proceso original y las pruebas nuevas que
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que en el caso sub-lite, se entiende que las pruebas ofrecidas como nuevas, no
- La doctrina ilustra que este recurso de revisión, ostenta la naturaleza de un proceso en
- POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal a fs. 128
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
