CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes del proceso original y las pruebas nuevas que
CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes del proceso original y las pruebas nuevas que se acompañan relativas a la condena impuesta a los esposos Enrique Deheza López, María Elena Delgadillo de Deheza, Susana Deheza Delgadillo, Danne Herbas de Arce y René Coca Urey, se llega a las conclusiones siguientes:
1º. Que la condena impuesta a la procesada María del Carmen Vargas Díaz, por sentencia dictada por el Juez de Partido en lo Penal de la Localidad de Quillacollo, declarándola autora del delito de estelionato incurso en la sanción del art. 337 del Cód. Pen., imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el penal de San Pablo de la ciudad de Quillacollo de fs. 455-459 del cuaderno original, modificado por el Auto de Vista de fs. 473-475, reduciéndole la pena en tres años de reclusión y el Auto Supremo de fecha 21 de diciembre de 2000 de fs. 495-496 que declara Improcedente el recurso de fs. 477 e Infundado el de fs. 483-488, responden a la clara convicción de que la recurrente, es responsable del delito previsto en el art. 337 del Código Punitivo, habida cuenta que existe plena prueba en que transfirió el inmueble de la calle Antofagasta de la Localidad de Quillacollo en fecha 27 de junio de 1997 a los esposos Rafael Mejía Quisberth y Gemmna Pettra Almanza Rejas, a sabiendas que dicho inmueble se encontraba incautado por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, en fecha 25 de octubre de 1996, conforme se verifica por el acta de fs. 68 del expediente original
- CONSIDERANDO: Que la recurrente María del Carmen Vargas Díaz, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada,
- Continúa señalando, que el Juez tampoco consideró el documento de deslinde de responsabilidades suscrito por
- Finalmente, aparejando prueba documental de fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes del proceso original y las pruebas nuevas que
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que en el caso sub-lite, se entiende que las pruebas ofrecidas como nuevas, no
- La doctrina ilustra que este recurso de revisión, ostenta la naturaleza de un proceso en
- POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal a fs. 128
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
